Hay comunidades de propietarios de gran tamaño que disponen de espacio de ocio para todos los vecinos del edificio o del conjunto de edificios que la componen. Se trata de servicios cuyo mantenimiento es pagado por los vecinos según el coeficiente que les corresponda en la comunidad y que puede incrementar bastante los gastos comunitarios, especialmente si hay zonas ajardinadas o si existen piscinas.

Este espacio de ocio suele tener, como mínimo, terrazas y piscinas comunitarias, las cuales suelen tener unas normas de uso muy claras y restringidas:

-Generalmente, no se aceptan mascotas. Aunque haya animales en el edificio estos no pueden acceder a las piscinas ni a las terrazas comunes en las que se toma el sol o pueden usar los niños como zona de juego.

Si esta área es zona de paso para la vivienda, las mascotas pueden pasar con sus dueños pero deben de estar atadas y no pueden en ningún caso quedarse.

-El número de invitados suele ser muy limitado. Si todos llevamos a los amigos a la piscina al final será imposible utilizarla, por eso se suele limitar el número de personas que no viven en el edificio y que pueden tener acceso a la misma. Cuando alguien quiere llevar a un amigo o a un invitado en muchos casos tiene que comunicarlo previamente para evitar que se junten demasiadas invitaciones en un mismo día.

Esta normal suele imponerse en todas las comunidades, pero a veces es polémica por su cumplimiento. El portero tiene que cumplir más obligaciones que la de vigilar el acceso a la piscina y es fácil que se cuele gente de las mismas casas que no son vecinos. Por eso, muchas comunidades han optado por contratar a un vigilante para poder disfrutar de los espacios comunes sin que estos sean acaparados por gente de fuera del edificio.

-Toda norma sobre los espacios comunes deberá de ser aprobada en la junta de propietarios y debe de ser respetuosa con las leyes vigentes. Es importante saber que en ningún caso las normas de la comunidad pueden ser contrarias a las leyes, las cuales garantizan a todos los vecinos el uso de las zonas comunes. Por eso, no se podría aprobar una norma que impidiera, por simple capricho, el uso de estas zonas a determinados vecinos en beneficio de otros, aunque estos tengan un mayor coeficiente de propiedad.

por paco